• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 562/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora en pretensión de indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 4, 14.1.2., 15.1, 15.4, 17.2, 21.1, 23.1, 24 41.1 y 2 y 47 LPRL y otras normas relativas a la prevención de la seguridad y salud de los trabajadore, alegando que la empresa no agotó la diligencia debida en el accidente que sufrió el trabajador, a quien no proporcionó los guantes adecuados, no procedió a establecer un procedimiento de trabajo seguro, no le facilitó información sobre la incompatibilidad de los guantes con el uso del taladro. Incumplió, por tanto, su deuda de seguridad, lo que determina la responsabilidad civil reclamada. La Sala razona: a) en torno a la deuda empresarial de seguridad y la interpretación jurisprudencial de la misma, recordando que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado; b) que, en el caso, no es apreciable la responsabilidad empresarial, dado que no consta acto u omisión imputable a la demandada en el accidente analizado, pues la empresa había suministrado medios de seguridad adecuados y normas precisas de prevención de riesgos laborales, el trabajador las conocía y adoptó, por su cuenta y riesgo, una decisión contraria, no concurriendo culpa o negligencia en la conducta empresarial. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 549/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia del proceso de incapacidad temporal es común y no tiene su origen en causa profesional de accidente de trabajo, al no constar la existencia de un suceso que fuese el determinante de la lesión padecida por la trabajadora, que es una afectación en el tobillo derecho y que esta imputa al calzado de trabajo facilitado por la empresa. La Sala después de describir el concepto del accidente y la presunción de laboralidad, reitera que se carece de la prueba de la acreditación del hecho base de la existencia de un accidente, y ello porque lo que consta es un dolor en extremidades después del trabajo que no queda amparado por la presunción de laboralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2282/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante sufrió un dolor de rodilla en tiempo y lugar de trabajo al agacharse y dicho gesto le ocasionó una rotura del menisco interno, por lo que se considera que el suceso queda protegido por la presunción de laboralidad, y se atribuye la incapacidad temporal iniciada a la contingencia de accidente de trabajo. La Sala desestima las revisiones fácticas y precisa el concepto de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1502/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la (declarada) improcedencia de su despido, reiterando su nulidad por vulneración de su derecho a la Indemnidad y que (para el caso de confirmarse su improcedencia) le sea reconocida una Indemnización Adicional por los perjuicios causados, en aplicación del Convenio 158 (y la Recomendación 130) de la OIT. Tras recoger los principios que informan aquel alegado DF a la Tutela Judicial Efectiva (y su proyección sobre la carga probatoria) se advierte por la Sala, en respuesta a lo manifestado respecto a que el despido se produce como represalia de la empresa tras conocer la denuncia que formuló la trabajadora ante la Inspección, advierte el Tribunal que la demanda no contiene alegación alguna sobre el burofax remitido por la demandante; sin que (respecto a la denuncia formulada) pueda establecerse una adecuada relación causal entre la misma y la decisión extintiva del empleador dada la proximidad temporal entre ambas. Rechazada la nulidad del despido se desestima también la Indemnización Complementaria que el Tribunal analiza desde el carácter (legalmente) tasado de la indemnización por despido improcedente en nuestro Derecho Interno cuando (como es el caso) no concurren aquellas circunstancias excepcionales que podrían autorizar lo previsto por nuestro Legislador, ya que la demandante consiguió un nuevo trabajo un mes después de extinguir su vínculo con la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1259/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su causa en enfermedad común, y ello porque se trata de un trastorno adaptativo con ansiedad. A tal padecimiento no se le aplica la presunción de laboralidad de manera que debe de acreditarse que se trata de una enfermedad contraída exclusivamente por el trabajo, y ello no consta, puesto que el trabajador lleva 5 meses afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, lo que puede afectarle psíquicamente pero también pueden concurrir otras circunstancias ajenas al trabajo para padecerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2005/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se argumenta en el recurso que el día 10 de agosto se produjo un AT y que ello origino el estado incapacitante y que en todo caso debe entrar en juego la presunción de laboralidad de los eventos producidos en tiempo y lugar de trabajo. El actor sintió una clínica de dolor cervical que se presentó mientras realizaba sus cometidos profesionales. Por accidente de trabajo no ha de entenderse únicamente toda lesión aguda que sufra el trabajador como consecuencia de un evento lesivo sino que en el concepto de accidente ha de incluirse todo acontecimiento repentino que suceda por causa o con ocasión del trabajo. El actor tiene antecedentes de cervicalgia en estado más o menos silente, pues le permitía realiza los principales cometidos de su profesión y como consecuencia de un movimiento o actividad desarrollada o exigida por su trabajo se desencadena una crisis de cervicalgia, admitiendo que no se hizo ni aconteció nada extraordinario. Es evidente que el trabajo se convirtió en elemento desencadenante de la crisis de una enfermedad de base latente o silente, lo que supone que el trabajo origina una agravación de una enfermedad preexistente, lo que claramente es incluible en el accidente de trabajo, pues es el trabajo el que desencadena la aparición de la clínica al no aparecer ningún otro elemento que pueda considerarse desencadenante. Todo ello obliiga a estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1522/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interesa con carácter principal que la fecha inicial de efectos "dies a quo"del recargo del 20% debe de ser la de la fecha del accidente (siniestro) del que deriva la indemnización de daños y perjuicios, que es incuestionada que fue el 2 de noviembre de 2016. Y con carácter subsidiario el 31 de julio de 2018, fecha del conocimento por la aseguradora. La snetencia de instancia considera que ha de fijarse en la fecha de firmeza de la sentencia en que se confirma el Recargo de Prestaciones. Sin embargo, la existencia de pleito previo en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social en razón del accidente no puede constituir o ser, a los efectos que nos ocupan, elemento justificativo de la dilación en el abono de la indemnización por la aseguradora; ello por dos motivos, por un lado, porque ninguna obligación pudiera desprenderse del litigio del recargo para la aseguradora y la responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla. Y, por otro, porque lo percibido por el trabajador a consecuencia del recargo es independiente y no compensable con las indemnizaciones por responsabilidad civil. De forma que ha de considerarse la fecha en que la compañía tuvo conocimiento del accidente del que deriva la indemnización de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 767/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de incapacidad permanente por accidente de trabajo, ya que la delimitación de la profesión habitual no debe identificarse con la categoría profesional, sino con aquellos cometidos que el trabajador está cualificado para realizar, a los que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional, y, siendo que la recurrente es diestra y la mano afectada no tiene el carácter de rectora y, por lo demás, el resto de la extremidad superior afectada no presenta ninguna otra merma, se evidencia la posibilidad de mantener la actividad profesional de dependienta casi con total normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 752/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegada en la instancia la contingencia de accidente laboral del proceso de incapacidad temporal sufrido, recurre el trabajador en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada por ser los datos que se quiere adicionar irrelevantes; y, finalmente, desestima el recurso al entender que el segundo proceso de IT no es una recaida de una IT previa derivada de accidente laboral "in itinere", dada la escasa entidad de este accidente, la existencia de un paréntesis entre las bajas de casi dos años y medio, y la última baja no se debió a la única patología que se constató en la primera (contractura cérvico-dorsal). sino que en ella tuvieron carácter concurrente patología cervical, de hombro izquierdo, de codo derecho y de muñeca izquierda.

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